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La anulación del requisito de Visa Schengen para ciudadanos colombianos

La Delegación de la Unión Europea (UE) en Colombia, las Embajadas de los Estados miembros de la zona Schengen y las representaciones diplomáticas de Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumania se permiten informar al público colombiano que la exención de visa Schengen se hizo efectiva el 3 de diciembre de 2015, una medida que se aplica a 30 países.

A partir del 3 de diciembre, embajadas y consulados de los Estados Schengen no expedirán más visados de corta duración a colombianos.

De igual manera nos permitimos recomendar que una vez entre en vigor la exención de visado, los viajeros deberán cumplir con los siguientes requisitos para viajar y que podrán ser exigidos por las autoridades migratorias, como es el caso para los nacionales de otros países que tienen exención de visa:

  • Pasaporte electrónico o de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía.
  • Tiquete de ida y regreso no superior a 90 días
  • En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer el formulario o documento de invitación. El formato y las condiciones varías según el país. Favor consultar la página web de la Embajada del país que visitará o acercarse al consulado pertinente.
  • En caso de que su estadía sea en un hotel, presentar comprobantes de reservas donde se alojará.
  • Recursos económicos suficientes para su permanencia durante el viaje, los cuales se calculan entre 50 y 100 euros al día dependiendo del país que visita y si su estadía es en hotel o en residencia privada.
  • Se recomienda tener un seguro médico en caso de accidente o emergencia hasta por 30.000 euros de cobertura.

De todas maneras, se recomienda verificar los requisitos exactos del país que va a visitar.

Recuerde que la exención del visado es para viajes de turismo, visitas familiares o educación/ formaciones de menos de 90 días y no se puede ejercer ninguna actividad económica. Para viajes de estudio mayores de 90 días y/o por contratos laborales remunerados se mantiene vigente el requerimiento de obtener un visado nacional de acuerdo con las condiciones actualmente existentes.

 

Preguntas y respuestas frecuentes:

 

¿Qué países de Europa puedo visitar sin visa con este acuerdo de Schengen?

Los países de Europa que forman parte del acuerdo son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

 

¿Quiero viajar al Reino Unido o a Irlanda. La exención de visa Schengen cubre estos países?

No. Reino Unido e Irlanda no hacen parte del espacio Schengen. Por favor consulte las páginas web de cada de estas Embajadas para ver los requisitos de obtención de visa.

 

Recientemente renové mi pasaporte convencional. ¿Puedo viajar con el nuevo pasaporte?

Los pasaportes convencionales (ordinarios) por disposición de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) quedarán eliminados a partir del 24 de noviembre de 2015.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia inició el proceso de renovación de pasaportes desde el año 2010  por los de “lectura mecánica” y en septiembre de 2015 comenzó a expedir los “pasaportes electrónicos” o de chip (biométricos). Ambos pasaportes son válidos hasta la fecha de vencimiento indicada en cada libreta.

 

Viajaré a estudiar ¿Necesito la visa nacional?

Sí los estudios superan los 90 días, debe solicitar la visa con la documentación requerida para este caso. En casos de cursos de corta duración que no superen los 90 días puede viajar sin la visa Schengen.

 

Viajaré a trabajar ¿Necesito tramitar la visa nacional?

Para viajes por contratos laborales remunerados se mantiene vigente el requerimiento de obtener un visado nacional de acuerdo con las condiciones actualmente existentes; incluso si el trabajo remunerado que realizará es inferior a 90 días.

 

Durante mi estadía no me quedaré en un hotel sino en la casa de amigos/familiares. ¿Qué documento necesito reportar a las autoridades?

El formulario o documento de invitación de los amigos/familiares que se hacen garantes del alojamiento durante la estadía. El formato y el trámite de este requisito varían según cada país. Sugerimos consultar las páginas web de la Embajada del país que visitará o acercarse al consulado correspondiente.

 

¿Qué documentos necesito como soporte ante las autoridades para demostrar que cuento con los recursos económicos necesarios para mi viaje?

Tarjetas de crédito y extractos bancarios

 

Contexto a propósito de la exención de visa Schengen.

 

El Consejo de la Unión Europea aprobó el 6 de mayo 2014 un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo que establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

 

Según el Reglamento modificado, los nacionales de Colombia, Dominica, los Emiratos Árabes Unidos, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Perú, las Islas Salomón, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, y Vanuatu estarán exentos de la obligación de visado, cuando viajen a la zona de Schengen. Esta exención solo entrará en vigor una vez que se hayan celebrado los acuerdos bilaterales sobre exención de visado, entre la Unión y los países mencionados, a fin de garantizar una plena reciprocidad.

 

Por lo que respecta a Colombia y a Perú, el Reglamento modificado señala que la Comisión evaluará en adelante la situación de ambos países con respecto a los criterios establecidos en el nuevo artículo, antes de entablar negociaciones con vistas a acuerdos bilaterales sobre exención de visados. Esta evaluación se presentó el 29 de octubre pasado y ha sido positiva para ambos países. El documento completo se puede consultar en:

 

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-is-new/news/news/docs/20141029_assessment_colombia_schengen_area_es.pdf

 

Posteriormente el pasado 19 de mayo del 2015: El Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó el mandato para la apertura de las negociaciones de los Acuerdos Bilaterales de exención de visado. Eta negociación se terminó dos días después. En el marco de  la negociación del acuerdo bilateral se contempló acompañar el acuerdo con dos declaraciones relacionadas con la expedición de pasaportes biométricos y un compromiso de readmisión de nacionales que no cumplen con las condiciones migratorias de entrada al espacio Schengen.

El 10 de junio del 2015, con la asistencia del Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín Cuéllar y el Comisario de Asuntos de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía de la Unión Europea, Dimitris Avramópoulos, se rubricó el acuerdo para la exención de visados de corta duración, en el marco de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)–Unión Europea (UE).

 

Una vez rubricado el Acuerdo y traducido a las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó el 26 de octubre la firma final del Acuerdo de exención de visados para ciudadanos colombianos el cual entre en vigor al día siguiente de la firma entre el Gobierno de Colombia y la Unión Europea.